Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Pendiente el nuevo delito que la interrumpiría, no cabe declarar la prescripción
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el sobreseimiento definitivo exige certeza sobre la causal. Si la imputada está formalizada además por un delito posterior que, de acreditarse por sentencia firme, interrumpiría la prescripción conforme al artículo 96 del Código Penal, esta no puede declararse mientras aquel siga pendiente. Revocó, declaró que el hecho no está prescrito y ordenó continuar el procedimiento.
Materias tratadas
- Sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal
- Estándar de certeza exigido para el sobreseimiento definitivo (artículos 250 y 251 del Código Procesal Penal)
- Distinción entre suspensión e interrupción de la prescripción (artículo 96 del Código Penal)
- Efecto interruptivo de la comisión de un nuevo crimen o simple delito
- Improcedencia de declarar la prescripción del hecho N° 1 mientras esté pendiente la acreditación del hecho N° 2
- Delitos de defraudación por suscripción engañosa de documento (artículo 470 N° 4 del Código Penal) y estafa (artículo 468 en relación con el artículo 467 N° 1 del Código Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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