Corte Suprema · Penal
Pena superior a la pedida en la clausura no infringe la congruencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la congruencia del artículo 341 del Código Procesal Penal se refiere a los hechos de la acusación, no a la pena pedida en el alegato de clausura. Fijar la pena dentro del marco legal es atribución privativa del tribunal. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- La determinación de la pena dentro del marco legal abstracto del delito y de las circunstancias modificatorias efectivamente acreditadas es atribución privativa del tribunal de instancia y no infringe el principio de congruencia del artículo 341 CPP, aun cuando el monto impuesto sea superior al solicitado por el Ministerio Público en su alegato de clausura
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web