Corte Suprema · Penal

Pena superior a la pedida en la clausura no infringe la congruencia

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la congruencia del artículo 341 del Código Procesal Penal se refiere a los hechos de la acusación, no a la pena pedida en el alegato de clausura. Fijar la pena dentro del marco legal es atribución privativa del tribunal. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • La determinación de la pena dentro del marco legal abstracto del delito y de las circunstancias modificatorias efectivamente acreditadas es atribución privativa del tribunal de instancia y no infringe el principio de congruencia del artículo 341 CPP, aun cuando el monto impuesto sea superior al solicitado por el Ministerio Público en su alegato de clausura

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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