Corte Suprema · Civil

Patente municipal en cuotas: cada cuota prescribe desde su propio vencimiento

Lo que resolvió la Corte

La patente municipal es pagadera en dos cuotas (artículo 29 del Decreto Ley N° 3.063); cada una es exigible desde su vencimiento y desde allí corre su prescripción trienal, no desde el devengo anual. La Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la ejecutada y declaró inadmisible la de forma, deducida en subsidio.

Materias tratadas

  • Prescripción de patente municipal pagadera en cuotas
  • Casación en la forma subsidiaria

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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