Corte Suprema · Civil
Patente municipal en cuotas: cada cuota prescribe desde su propio vencimiento
Lo que resolvió la Corte
La patente municipal es pagadera en dos cuotas (artículo 29 del Decreto Ley N° 3.063); cada una es exigible desde su vencimiento y desde allí corre su prescripción trienal, no desde el devengo anual. La Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la ejecutada y declaró inadmisible la de forma, deducida en subsidio.
Materias tratadas
- Prescripción de patente municipal pagadera en cuotas
- Casación en la forma subsidiaria
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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