Corte Suprema · Civil

Certificado de residencia en trámite no exige admisibilidad previa de la solicitud

Lo que resolvió la Corte

A efectos del artículo 38 de la Ley N° 21.325, la solicitud de residencia temporal está en trámite mientras no sea desestimada definitivamente, sin requerir admisibilidad previa. No entregar el certificado restringe ilegalmente la libertad personal, pues impide ingresar al país. La Corte revocó la sentencia apelada, acogió el amparo y ordenó entregarlo dentro de 72 horas.

Materias tratadas

  • Certificado de residencia en trámite: admisibilidad previa innecesaria y libertad personal

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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