Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Omitir la notificación ordenada al querellado configura abandono de acción penal privada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la notificación del querellado ordenada por el tribunal, a cargo del querellante, es una diligencia útil, y su omisión por más de treinta días configura el abandono del artículo 402 del Código Procesal Penal, que se verifica objetivamente, sin que lo desvirtúen negociaciones extraprocesales. Confirmó el sobreseimiento definitivo.
Materias tratadas
- Procedimiento por delito de acción penal privada
- Abandono de la acción penal privada por inactividad del querellante superior a treinta días (artículo 402 del Código Procesal Penal)
- Sobreseimiento definitivo (artículo 250 del Código Procesal Penal)
- Concepto de diligencia útil de cargo del querellante: notificación del querellado por receptor judicial ordenada por resolución judicial
- Irrelevancia de las negociaciones extraprocesales para desvirtuar la inactividad relevante
- Improcedencia de tener por suplida la notificación con el conocimiento efectivo o la comparecencia del defensor
- Verificación objetiva del presupuesto legal frente a la doctrina de los actos propios y la buena fe procesal
- Deber de fundamentación de la resolución que declara el abandono
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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