Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

El arraigo nacional basta si no se justifica cautelar más intensa

Lo que resolvió la Corte

La Corte tuvo por concurrentes las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pero estimó que el arraigo nacional es adecuado, suficiente y proporcional, atendidos la naturaleza de la apropiación indebida de fondos públicos, el estado inicial de la investigación y la comparecencia de los imputados. Confirmó la negativa al arresto domiciliario, manteniendo solo el arraigo.

Materias tratadas

  • Medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal
  • Arraigo nacional del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal como cautelar suficiente
  • Presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal establecidos y no controvertidos en alzada
  • Necesidad de cautela determinada conforme a criterios de necesidad y proporcionalidad
  • Apropiación indebida del artículo 470 N° 1 en relación con el artículo 467 N° 1 del Código Penal respecto de fondos públicos
  • Improcedencia de anticipar en sede cautelar conclusiones sobre la determinación definitiva de la pena y sobre otras investigaciones seguidas contra los imputados

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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