Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
El arraigo nacional basta si no se justifica cautelar más intensa
Lo que resolvió la Corte
La Corte tuvo por concurrentes las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pero estimó que el arraigo nacional es adecuado, suficiente y proporcional, atendidos la naturaleza de la apropiación indebida de fondos públicos, el estado inicial de la investigación y la comparecencia de los imputados. Confirmó la negativa al arresto domiciliario, manteniendo solo el arraigo.
Materias tratadas
- Medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal
- Arraigo nacional del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal como cautelar suficiente
- Presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal establecidos y no controvertidos en alzada
- Necesidad de cautela determinada conforme a criterios de necesidad y proporcionalidad
- Apropiación indebida del artículo 470 N° 1 en relación con el artículo 467 N° 1 del Código Penal respecto de fondos públicos
- Improcedencia de anticipar en sede cautelar conclusiones sobre la determinación definitiva de la pena y sobre otras investigaciones seguidas contra los imputados
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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