Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Notificación a una sola parte: acto de prosecución que impide el abandono

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil se interrumpe con todo acto de prosecución que permita llevar adelante el juicio. Lo es la notificación de la resolución que fija nueva fecha de audiencia, aunque se practique a una sola parte. Revocó la resolución y rechazó el incidente de abandono.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento
  • Plazo de seis meses de inactividad del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil
  • Distinción entre las gestiones que dan curso progresivo a los autos y los actos de prosecución del juicio
  • Carácter de gestión útil de las actuaciones que permiten llevar adelante el juicio aunque no importen el cambio de una etapa procesal a otra
  • Notificación de la resolución que fija nueva fecha para la audiencia de contestación y conciliación practicada a una sola de las partes como acto de prosecución
  • Revocación conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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