Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El tribunal no puede negar de oficio el bien designado para embargo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el acreedor puede designar los bienes a embargar (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil), con el solo límite de la suficiencia que aprecia el ministro de fe o el tribunal a petición de parte. Sin esa petición, no puede negarse el apremio sobre el bien designado. Revocó la resolución y acogió la petición.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo y traba de embargo
- Facultad del acreedor de concurrir al embargo y designar los bienes del deudor que hayan de embargarse (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil)
- Límite de los bienes que no excedan de los necesarios para responder a la demanda y proporción entre el monto del crédito y las especies embargadas
- Apreciación de esa suficiencia por el ministro de fe encargado de la diligencia al dar cumplimiento a la orden del N° 2 del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil
- Intervención del tribunal en la materia únicamente a solicitud de parte interesada
- Improcedencia de negar al ejecutante la continuación de los trámites del apremio sobre el bien designado
- Embargo trabado sobre un crédito fiscal por eventual devolución de impuestos cuya existencia no consta en autos
- Revocación conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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