Corte Suprema · Penal
No puede reducirse el abono reconocido en sentencia ejecutoriada
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que los abonos reconocidos en una sentencia firme quedan amparados por la cosa juzgada del artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, y que el tribunal no podía reducirlos después en perjuicio del condenado invocando un error de cálculo. Revocó, acogió el amparo y mantuvo los abonos originales.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Cosa juzgada y sentencia ejecutoriada
- Modificación de abonos a la condena (arts. 175 y 182 CPC)
- Libertad personal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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