Corte Suprema · Penal

La vivienda desafectada como morada es lugar no habitado

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la figura agravada protege la seguridad de los moradores; si las víctimas ya no vivían en la casa ni quedaba mobiliario, esta estaba desafectada y no era lugar destinado a la habitación. Acogió parcialmente la nulidad y recalificó el hecho como robo en lugar no habitado.

Materias tratadas

  • Robo con fuerza en las cosas
  • Distinción entre lugar destinado a la habitación y lugar no habitado
  • Errónea aplicación del derecho (art. 373 letra b CPP)
  • Calificación jurídica del hecho

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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