Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
No puede negarse de oficio el embargo por desproporción con la deuda
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el acreedor puede designar los bienes a embargar y que la eventual desproporción con el crédito la aprecia el ministro de fe y, en último término, el tribunal a petición de parte (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil). Sin esa petición, revocó y accedió a embargar el inmueble.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Petición del acreedor ejecutante de trabar embargo sobre un inmueble del deudor (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil)
- Proporcionalidad entre el monto del crédito cobrado ejecutivamente y el valor del bien embargado
- Improcedencia de negar el embargo solicitado por el ejecutante sin mediar solicitud de parte interesada
- Embargo de inmueble respecto del cual el propio acreedor ejecutante tiene constituido un derecho real de hipoteca
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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