Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

No puede negarse de oficio el embargo por desproporción con la deuda

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el acreedor puede designar los bienes a embargar y que la eventual desproporción con el crédito la aprecia el ministro de fe y, en último término, el tribunal a petición de parte (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil). Sin esa petición, revocó y accedió a embargar el inmueble.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Petición del acreedor ejecutante de trabar embargo sobre un inmueble del deudor (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil)
  • Proporcionalidad entre el monto del crédito cobrado ejecutivamente y el valor del bien embargado
  • Improcedencia de negar el embargo solicitado por el ejecutante sin mediar solicitud de parte interesada
  • Embargo de inmueble respecto del cual el propio acreedor ejecutante tiene constituido un derecho real de hipoteca
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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