Corte Suprema · Laboral
No procede unificar sobre honorarios en el Estado: materia ya unificada
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la aplicación del Código del Trabajo a quienes prestan servicios a honorarios para el Estado es materia ya unificada: rige si las labores exceden la temporalidad, especificidad y no habitualidad y presentan subordinación y dependencia. Como el fallo impugnado coincide con ese criterio, declaró inadmisible la unificación de jurisprudencia.
Materias tratadas
- Reconocimiento de relación laboral
- Trabajadores a honorarios en la Administración del Estado (Municipalidades)
- Vínculo de subordinación y dependencia
- Aplicación del Código del Trabajo por sobre el artículo 4 de la Ley N° 18.883
- Inadmisibilidad por materia ya unificada
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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