Corte Suprema · Laboral
No pagar cotizaciones justifica el autodespido aunque el vínculo se declare judicialmente
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que omitir el pago de cotizaciones previsionales y de cesantía, obligación legal perentoria, es un incumplimiento grave del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo que justifica el despido indirecto, aunque la relación laboral se reconozca en una sentencia declarativa. Acogió la unificación de jurisprudencia y dejó vigente la sentencia de primera instancia.
Materias tratadas
- Despido indirecto (autodespido)
- Relación laboral declarada judicialmente (contrato a honorarios en la Administración del Estado)
- No pago de cotizaciones de seguridad social
- Gravedad del incumplimiento
- Efecto declarativo de la sentencia
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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- Resumen extenso
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