Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

Los alimentos provisorios pueden elevarse presumiendo la capacidad económica del alimentante

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, aun en la etapa indiciaria, los antecedentes sobre las necesidades de la hija y el certificado de cotizaciones del demandado, que acredita ingresos relevantes, permiten presumir su capacidad económica y justifican un monto mayor. Confirmó la resolución con declaración de elevar los alimentos provisorios de 3,05 a 5 UTM.

Materias tratadas

  • Alimentos provisorios
  • Etapa indiciaria del proceso y estándar de presunciones
  • Capacidad económica del alimentante acreditada mediante certificado de afiliación y cotizaciones
  • Necesidades del alimentario
  • Facultad del tribunal de alzada para elevar el monto de los alimentos provisorios (artículos 19 inciso final y 54-1 de la Ley N° 19.968 y artículos 2 y 3 de la Ley N° 14.908)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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