Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Los alimentos provisorios pueden elevarse presumiendo la capacidad económica del alimentante
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, aun en la etapa indiciaria, los antecedentes sobre las necesidades de la hija y el certificado de cotizaciones del demandado, que acredita ingresos relevantes, permiten presumir su capacidad económica y justifican un monto mayor. Confirmó la resolución con declaración de elevar los alimentos provisorios de 3,05 a 5 UTM.
Materias tratadas
- Alimentos provisorios
- Etapa indiciaria del proceso y estándar de presunciones
- Capacidad económica del alimentante acreditada mediante certificado de afiliación y cotizaciones
- Necesidades del alimentario
- Facultad del tribunal de alzada para elevar el monto de los alimentos provisorios (artículos 19 inciso final y 54-1 de la Ley N° 19.968 y artículos 2 y 3 de la Ley N° 14.908)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web