Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Inhabilitarse de oficio y anular audiencias no es falta o abuso grave
Lo que resolvió la Corte
La Corte recordó que la queja solo procede ante faltas o abusos graves, no para revisar el mérito. El juez debe abstenerse aun de oficio; extender a este juicio una inhabilidad declarada respecto de una abogada en otra causa es interpretación propia de la función jurisdiccional, y anular las audiencias no es arbitrario. Rechazó el recurso de queja.
Materias tratadas
- Recurso de queja (artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales)
- Falta o abuso grave como presupuesto y carácter disciplinario del arbitrio
- Improcedencia de la queja como instancia de revisión del mérito de lo resuelto
- Imparcialidad del juez como elemento consustancial al debido proceso (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
- Deber del juez de abstenerse de oficio
- Inhabilidades sobrevinientes
- Nulidad de actuaciones como consecuencia procesal de la inhabilidad (artículo 12 de la Ley N° 19.968)
- Rechazo del recurso conforme al artículo 546 del Código Orgánico de Tribunales
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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