Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

Inhabilitarse de oficio y anular audiencias no es falta o abuso grave

Lo que resolvió la Corte

La Corte recordó que la queja solo procede ante faltas o abusos graves, no para revisar el mérito. El juez debe abstenerse aun de oficio; extender a este juicio una inhabilidad declarada respecto de una abogada en otra causa es interpretación propia de la función jurisdiccional, y anular las audiencias no es arbitrario. Rechazó el recurso de queja.

Materias tratadas

  • Recurso de queja (artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Falta o abuso grave como presupuesto y carácter disciplinario del arbitrio
  • Improcedencia de la queja como instancia de revisión del mérito de lo resuelto
  • Imparcialidad del juez como elemento consustancial al debido proceso (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
  • Deber del juez de abstenerse de oficio
  • Inhabilidades sobrevinientes
  • Nulidad de actuaciones como consecuencia procesal de la inhabilidad (artículo 12 de la Ley N° 19.968)
  • Rechazo del recurso conforme al artículo 546 del Código Orgánico de Tribunales

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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