Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Es inapelable negar el inicio del pago de alimentos con fondos previsionales
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 67 de la Ley N° 19.968, no es apelable la resolución que rechaza la solicitud de inicio del procedimiento extraordinario de pago de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908. Declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación.
Materias tratadas
- Pago de pensiones alimenticias
- Procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
- Improcedencia del recurso de apelación contra la resolución que rechaza el inicio del procedimiento extraordinario (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
- Declaración de inadmisibilidad por improcedencia (artículo 201 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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