Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

Es inapelable negar el inicio del pago de alimentos con fondos previsionales

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme al artículo 67 de la Ley N° 19.968, no es apelable la resolución que rechaza la solicitud de inicio del procedimiento extraordinario de pago de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908. Declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación.

Materias tratadas

  • Pago de pensiones alimenticias
  • Procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
  • Improcedencia del recurso de apelación contra la resolución que rechaza el inicio del procedimiento extraordinario (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
  • Declaración de inadmisibilidad por improcedencia (artículo 201 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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