Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

Libertad vigilada intensiva procede si la intervención individualizada resulta eficaz

Lo que resolvió la Corte

En un caso de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, la Corte tuvo por cumplido el requisito del artículo 15 inciso 2° N° 2 de la Ley N° 18.216: los informes social y psicológico, las atenuantes y la reparación permiten estimar eficaz una intervención individualizada. Revocó y concedió la libertad vigilada intensiva.

Materias tratadas

  • Penas sustitutivas
  • Pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva (artículo 15 bis de la Ley N° 18.216)
  • Requisito del artículo 15 inciso 2° N° 2 de la Ley N° 18.216 como único extremo controvertido
  • Juicio de eficacia de la intervención individualizada para la reinserción social (artículo 16 de la Ley N° 18.216)
  • Delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte y lesiones menos graves (artículo 196 inciso tercero en relación con el artículo 110 de la Ley N° 18.290)
  • Atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial (artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal)
  • Condición especial del artículo 17 ter letra d) de la Ley N° 18.216
  • Reconocimiento de abono

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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