Corte Suprema · Penal
Las preguntas aclaratorias sobre lo ya declarado no afectan la imparcialidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 329 del Código Procesal Penal permite al juez preguntar para aclarar datos ya aportados, no para introducir información nueva. Como lo consultado ya constaba en el interrogatorio del fiscal, no hubo pérdida de imparcialidad. El valor de lo hurtado puede probarse sin factura. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Hurto simple
- Juez imparcial y preguntas aclaratorias (art. 329 CPP)
- Libertad probatoria
- Determinación del valor de la cosa hurtada
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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