Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Las gestiones del adjudicatario no interrumpen el abandono del procedimiento ejecutivo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el adjudicatario no es parte del juicio ejecutivo, por lo que sus diligencias no interrumpen el abandono, y que el pago parcial no terminó el juicio. Pasados más de tres años sin gestión útil en el cuaderno de apremio (artículo 153 del Código de Procedimiento Civil), revocó y declaró el abandono.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Abandono del procedimiento en el cuaderno de apremio
- Cómputo del plazo de tres años del artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil desde la última gestión útil
- Gestión útil para dar curso progresivo a los autos (artículo 152 del Código de Procedimiento Civil)
- Falta de calidad de parte del adjudicatario en el juicio ejecutivo
- Procedimiento de apremio no terminado por pago parcial de la obligación
- Artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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