Corte Suprema · Familia
Las deudas no justifican rebajar alimentos que respetan el tope legal
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, siendo inamovibles los hechos, la pensión no supera el límite del artículo 7 de la Ley N° 14.908 y el endeudamiento personal no justifica rebajarla; además, excluir de su cómputo lo pagado como compensación económica no se impugnó por la vía correcta. Rechazó el recurso.
Materias tratadas
- Rechazo de rebaja de alimentos por endeudamiento personal del demandante y exclusión del dividendo asumido como compensación económica del cómputo del límite legal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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