Corte Suprema · Familia

No es cónyuge más débil quien está en mejor situación patrimonial

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, aun de haberse acreditado la dedicación al hogar, la compensación económica no procede porque la demandante tiene trabajo estable y el demandado es pensionado por invalidez en situación precaria, de modo que no hay menoscabo económico ni calidad de cónyuge más débil. Rechazó la casación en el fondo.

Materias tratadas

  • Rechazo de compensación económica por no acreditarse la calidad de cónyuge más débil ante la estabilidad laboral de la demandante y precariedad del demandado

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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