Corte Suprema · Familia

Las cuotas de compensación económica vitalicia no son alimentos

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que las cuotas pactadas como compensación económica vitalicia en el acuerdo completo y suficiente son compensatorias, no alimenticias; la remisión del artículo 66 de la Ley N° 19.947 al cobro de alimentos solo opera para su cumplimiento. No procede su cese: rechazó el recurso de casación.

Materias tratadas

  • Naturaleza compensatoria (no alimenticia) de las prestaciones pactadas como compensación económica vitalicia en acuerdo completo y suficiente
  • Improcedencia de demanda de cese de alimentos

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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