Corte Suprema · Familia
Las cuotas de compensación económica vitalicia no son alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que las cuotas pactadas como compensación económica vitalicia en el acuerdo completo y suficiente son compensatorias, no alimenticias; la remisión del artículo 66 de la Ley N° 19.947 al cobro de alimentos solo opera para su cumplimiento. No procede su cese: rechazó el recurso de casación.
Materias tratadas
- Naturaleza compensatoria (no alimenticia) de las prestaciones pactadas como compensación económica vitalicia en acuerdo completo y suficiente
- Improcedencia de demanda de cese de alimentos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web