Corte Suprema · Familia
El divorcio extranjero de mutuo acuerdo es homologable al divorcio-remedio
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el divorcio de mutuo acuerdo decretado en el extranjero es homologable al divorcio-remedio del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, sin que el plazo de cese de convivencia sea un elemento esencial de orden público. Cumplidos los demás requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, acogió el exequátur.
Materias tratadas
- Reconocimiento de sentencia española de divorcio de mutuo acuerdo por equiparación con el divorcio-remedio del artículo 55 LMC
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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