Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Las atenuantes solo esperadas no excluyen la prisión preventiva por tráfico
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la pena de crimen, la afectación de la salud pública, la considerable cantidad de droga transportada y la forma de comisión hacen necesaria la prisión preventiva como única cautela proporcional, y que las atenuantes invocadas son meras expectativas que se resolverán en su oportunidad. Confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Delito de tráfico ilícito de estupefacientes consumado (artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000)
- Presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal satisfechos con el estándar de sospecha fundada
- Necesidad de cautela y peligro para la seguridad de la sociedad (artículo 140 inciso cuarto del Código Procesal Penal)
- Pena de crimen, salud pública y especiales formas de comisión (transporte en locomoción colectiva interprovincial)
- Atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial (artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal) como meras expectativas
- Artículos 122, 139, 140, 152 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
- Artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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