Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
La tenencia tolerada previa no se vuelve usurpación al venderse el inmueble
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la usurpación no violenta exige ocupación ilegítima con dolo y ánimo de señor y dueño al momento del ingreso. Si el imputado habitaba el inmueble por tolerancia del anterior propietario, la transferencia a un tercero no convierte esa tenencia en delito: es un conflicto civil. Confirmó el sobreseimiento definitivo por atipicidad.
Materias tratadas
- Sobreseimiento definitivo
- Hechos no constitutivos de delito y atipicidad (artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal)
- Delito de usurpación no violenta y sus elementos (ocupación efectiva e ilegítima, dolo y ánimo de señor y dueño verificables al momento del ingreso)
- Tenencia previa por tolerancia y transferencia del dominio a un tercero
- Principio de última ratio del derecho penal
- Conflicto de naturaleza civil
- Artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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