Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
La suspensión por formalización solo cesa tras tres años de paralización
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la suspensión de la prescripción por la formalización solo cesa tras tres años de paralización, contados desde la rebeldía del imputado, plazo no cumplido. Sin el tiempo que exige la media prescripción, acogió la nulidad del Ministerio Público y, en reemplazo, impuso la pena sin esa rebaja.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
- Media prescripción o prescripción gradual y su presupuesto temporal (artículo 103 del Código Penal)
- Interrupción y suspensión del curso prescriptivo (artículo 96 del Código Penal)
- Efecto suspensivo de la formalización de la investigación (artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal)
- Distinción entre actividad procesal subsistente y paralización de la prosecución por tres años
- Rebeldía y sobreseimiento temporal (artículo 252 del Código Procesal Penal)
- Plazo de prescripción del simple delito y su cómputo (artículos 94 y 95 del Código Penal)
- Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir (artículos 196, 110 y 209 inciso segundo de la Ley N° 18.290)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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