Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
La querella nominativa admitida suspende la prescripción, no solo la formalización
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la prescripción se suspende cuando el procedimiento se dirige contra el imputado (artículo 96 del Código Penal), y la formalización no es el único hito: limitarlo a ella supeditaría el derecho de la víctima al Ministerio Público. La querella nominativa admitida a tramitación la suspendió. Revocó el sobreseimiento definitivo.
Materias tratadas
- Sobreseimiento definitivo
- Prescripción de la acción penal y su suspensión (artículo 96 del Código Penal)
- Momento en que el procedimiento se dirige contra el justiciable
- Improcedencia de limitar el efecto suspensivo únicamente a la formalización (artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal)
- Querella nominativa admitida a tramitación como gestión que suspende la prescripción (artículo 7° del Código Procesal Penal)
- Derecho de la víctima a ejercer la acción penal (artículo 83 inciso segundo de la Constitución Política de la República)
- Giro doloso de cheques (artículo 467 del Código Penal y artículos 22 y 42 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques)
- Artículo 253 del Código Procesal Penal
- Interpretación restrictiva (artículo 5 del Código Procesal Penal, voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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