Corte Suprema · Penal
La prisión preventiva anticipada exige que el imputado cumpla efectivamente una pena
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la prisión preventiva anticipada del artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal exige que el imputado cumpla efectivamente una pena privativa de libertad; no basta que esté sujeto a una cautelar en otra causa, pues se prohíbe la interpretación extensiva que restrinja la libertad. Acogió el amparo y dejó sin efecto la medida.
Materias tratadas
- Improcedencia de prisión preventiva anticipada (Art. 141 letra c) CPP) cuando no hay cumplimiento efectivo de pena
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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