Corte Suprema · Penal

La omisión intrascendente del debate del artículo 343 CPP no anula

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema reconoció que se omitió el debate del artículo 343 del Código Procesal Penal, pero sin trascendencia: la defensa no promovió la nulidad procesal y la sentencia reconoció las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal e impuso la pena en su parte inferior. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Vicio procesal por omisión de audiencia del artículo 343 CPP carece de trascendencia al no acreditarse perjuicio efectivo y al haberse reconocido las atenuantes pertinentes

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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