Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
La municipalidad puede querellarse por delitos reiterados contra la salud pública
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la municipalidad tiene legitimación activa para querellarse por un delito contra la salud pública cometido reiteradamente en su territorio, pues velar por la salud de sus habitantes es un deber legal que configura el interés exigido por el artículo 111 del Código Procesal Penal. Revocó y declaró admisible la querella.
Materias tratadas
- Legitimación activa de las municipalidades para deducir querella
- Interés del organismo edilicio en la persecución de delitos que atentan contra la salud pública cometidos reiteradamente en el territorio comunal
- Artículo 111 del Código Procesal Penal
- Artículos 4 letra b) y 28 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Apelación de la resolución que declara inadmisible la querella (artículo 115 del Código Procesal Penal)
- Exigencia de un interés real, actual y directo asimilable a la calidad de parte tratándose de bienes jurídicos colectivos (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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