Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La licencia médica vigente al despido posterga el plazo de caducidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la licencia médica vigente al despido preavisado posterga el término de la relación laboral hasta el fin del reposo, y desde entonces corre el plazo de sesenta días del artículo 168 del Código del Trabajo. Revocó la resolución y rechazó la excepción de caducidad.
Materias tratadas
- Caducidad de la acción de despido injustificado
- Plazo de sesenta días del artículo 168 del Código del Trabajo
- Alcance del concepto de "separación" de los artículos 168 y 489 del Código del Trabajo
- Efecto suspensivo de la licencia médica vigente al tiempo del despido preavisado
- Artículos 1 y 17 del Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud sobre autorización de licencias médicas
- Jurisprudencia de la Corte Suprema y dictámenes de la Dirección del Trabajo sobre interrupción del plazo de preaviso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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