Corte Suprema · Penal
La internación provisional debe cumplirse en recinto asistencial, no penal
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la internación provisional de un imputado con esquizofrenia paranoide, acreditada por informes psiquiátricos especializados, debe cumplirse en un recinto asistencial conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal y no en un recinto penal. Revocó y acogió el amparo, ordenando su ingreso a un recinto hospitalario especializado.
Materias tratadas
- Internación provisional (art. 464 CPP)
- Imputado con enajenación mental (esquizofrenia paranoide)
- Cumplimiento de la medida en recinto asistencial y no en recinto penal
- Libertad personal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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- Resumen extenso
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