Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

La inasistencia del recurrente a la vista implica abandono de la apelación

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme al artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, la inasistencia del abogado recurrente a la audiencia, sin presentarse en forma presencial ni telemática pese a ser contactado, acarrea el abandono del recurso. Declaró abandonada la apelación.

Materias tratadas

  • Abandono del recurso de apelación por inasistencia del recurrente a la vista de la causa (artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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