Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Desplazarse rápido llevando la mano al cinto justifica el control de identidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el desplazamiento rápido del imputado llevándose la mano al cinto constituía un indicio válido, idóneo y suficiente para el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, y que al exhibir él mismo las bolsas con droga se configuró la flagrancia del artículo 130 letra a). Revocó y declaró legal la detención.
Materias tratadas
- Legalidad de la detención
- Control de identidad y registro de vestimentas (artículo 85 del Código Procesal Penal)
- Indicio válido, idóneo y suficiente
- Flagrancia (artículos 129 y 130 letra a) del Código Procesal Penal)
- Incautación de cocaína (174,280 gramos brutos)
- Artículos 45 y 132 bis del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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