Corte Suprema · Penal
La formalización tardía no suspende la prescripción adolescente ya cumplida
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, siendo simple delito según la pena probable en concreto (artículo 21 de la Ley N° 20.084), la acción penal contra el adolescente prescribía en dos años desde el hecho (artículo 5°), y la formalización, que suspende la prescripción, se produjo con ese plazo ya vencido. Revocó, acogió el amparo y sobreseyó definitivamente.
Materias tratadas
- Responsabilidad penal adolescente
- Prescripción de la acción penal (art. 5 Ley 20.084)
- Violación impropia (art. 362 CP)
- Suspensión de la prescripción por la formalización (art. 233 CPP)
- Sobreseimiento definitivo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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