Corte Suprema · Civil
La factura cedida antes del plazo de reclamo conserva mérito ejecutivo
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la Ley N° 19.983 no exige que venza el plazo de reclamo para ceder la factura: la cesión anticipada es válida y el título conserva mérito ejecutivo; su único efecto es que el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que tenía contra el cedente. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Cobro de facturas
- Cesión de crédito
- Plazo de 8 días para el reclamo de la factura (Ley N° 19.983)
- Oportunidad y validez de la cesión de la factura
- Excepciones oponibles al cesionario
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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