Corte Suprema · Civil

La factura cedida antes del plazo de reclamo conserva mérito ejecutivo

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la Ley N° 19.983 no exige que venza el plazo de reclamo para ceder la factura: la cesión anticipada es válida y el título conserva mérito ejecutivo; su único efecto es que el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que tenía contra el cedente. Rechazó la casación en el fondo.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Cobro de facturas
  • Cesión de crédito
  • Plazo de 8 días para el reclamo de la factura (Ley N° 19.983)
  • Oportunidad y validez de la cesión de la factura
  • Excepciones oponibles al cesionario

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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