Corte Suprema · Civil
Cortes eléctricos sancionados y compensados no admiten nueva multa ni indemnización
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que multar a la distribuidora por cortes ya sancionados por la Superintendencia del ramo vulnera el non bis in idem, y que, por especialidad (artículo 2 bis de la Ley N° 19.496), las compensaciones pagadas conforme a la Ley N° 18.410 excluyen indemnizar el mismo daño. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Ley de Protección de los Derechos del Consumidor vs. normativa sectorial eléctrica
- Principio non bis in idem
- Principio de especialidad normativa (artículo 2 bis de la Ley N° 19.496)
- Indemnizaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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