Corte Suprema · Civil

Cortes eléctricos sancionados y compensados no admiten nueva multa ni indemnización

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que multar a la distribuidora por cortes ya sancionados por la Superintendencia del ramo vulnera el non bis in idem, y que, por especialidad (artículo 2 bis de la Ley N° 19.496), las compensaciones pagadas conforme a la Ley N° 18.410 excluyen indemnizar el mismo daño. Rechazó la casación en el fondo.

Materias tratadas

  • Ley de Protección de los Derechos del Consumidor vs. normativa sectorial eléctrica
  • Principio non bis in idem
  • Principio de especialidad normativa (artículo 2 bis de la Ley N° 19.496)
  • Indemnizaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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