Corte Suprema · Familia
La convivencia previa al matrimonio se considera para la compensación económica
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 62 de la Ley N° 19.947 obliga a considerar la convivencia prematrimonial, y el fallo erró al excluirla. Pero el error no influyó en lo dispositivo porque la demandante no era la cónyuge más débil. Rechazó el recurso de casación en el fondo.
Materias tratadas
- Compensación económica y consideración de la convivencia previa al matrimonio
- Identificación del cónyuge más débil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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