Corte Suprema · Familia
Alimentos del artículo 410 del Código Penal no alcanzan delitos de tránsito
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 410 del Código Penal limita la obligación de alimentos a los responsables de los delitos del Título VIII de ese Código, sin incluir el del artículo 196 inciso 3° de la Ley N° 18.290. La demanda era objetivamente improponible y podía no admitirse a tramitación: rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Demanda de alimentos fundada en el artículo 410 del Código Penal respecto de condenado por el artículo 196 inciso 3° de la Ley N°18.290
- Control de admisibilidad e improponibilidad objetiva
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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