Corte Suprema · Familia
La capacidad económica acreditada del alimentante justifica la pensión a hija universitaria
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema estimó que el recurrente no denunció infracción al artículo 32 de la Ley N° 19.968, por lo que aceptó los hechos: el alimentante es socio mayoritario de una empresa con utilidades relevantes y posee diversos bienes. Así, la pensión para la hija universitaria aplica correctamente la ley. Rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Pensión de alimentos en favor de hija mayor de edad estudiante universitaria
- Capacidad económica del alimentante
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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