Corte Suprema · Familia
Colaborar en negocio del cónyuge no equivale a labores del hogar común
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que contribuir a la actividad comercial del otro cónyuge es un supuesto distinto del que exige el artículo 61 de la Ley N° 19.947: que el menoscabo provenga de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Compensación económica
- Requisitos del artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil
- Distinción entre "labores propias del hogar" y colaboración en el negocio del cónyuge
- Inalterabilidad de los hechos en casación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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