Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

La condena a pena de falta no autoriza revocar la pena sustitutiva

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la nueva condena por hurto a una pena de prisión propia de falta no autoriza la revocación del artículo 27 de la Ley N° 18.216, que exige crimen o simple delito, y que las inasistencias justificadas a entrevistas no constituyen incumplimiento grave o reiterado. Revocó la resolución y mantuvo la libertad vigilada intensiva.

Materias tratadas

  • Pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva
  • Quebrantamiento por comisión de nuevo delito y condena firme (artículo 27 de la Ley N° 18.216)
  • Improcedencia de la revocación cuando la nueva sanción corresponde a una falta (artículos 3° y 21 del Código Penal)
  • Interpretación in dubio pro reo
  • Incumplimiento grave o reiterado (artículo 25 de la Ley N° 18.216)
  • Circunstancias personales del condenado y fin resocializador de la Ley N° 18.216 (modificaciones de la Ley N° 20.603)
  • Artículo 37 de la Ley N° 18.216

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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