Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
La condena a pena de falta no autoriza revocar la pena sustitutiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la nueva condena por hurto a una pena de prisión propia de falta no autoriza la revocación del artículo 27 de la Ley N° 18.216, que exige crimen o simple delito, y que las inasistencias justificadas a entrevistas no constituyen incumplimiento grave o reiterado. Revocó la resolución y mantuvo la libertad vigilada intensiva.
Materias tratadas
- Pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva
- Quebrantamiento por comisión de nuevo delito y condena firme (artículo 27 de la Ley N° 18.216)
- Improcedencia de la revocación cuando la nueva sanción corresponde a una falta (artículos 3° y 21 del Código Penal)
- Interpretación in dubio pro reo
- Incumplimiento grave o reiterado (artículo 25 de la Ley N° 18.216)
- Circunstancias personales del condenado y fin resocializador de la Ley N° 18.216 (modificaciones de la Ley N° 20.603)
- Artículo 37 de la Ley N° 18.216
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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