Corte Suprema · Penal

La alerta de un can detector habilita el registro del artículo 85

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el uso de un can detector en la vía pública, donde los ocupantes de un bus no tienen expectativa de privacidad, no requiere instrucción del Ministerio Público ni autorización judicial, y que su alerta es un indicio objetivo que habilita el registro del artículo 85 del Código Procesal Penal. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Tráfico ilícito de drogas - validez del uso de can detector en control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal
  • Rechazo de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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