Corte Suprema · Penal
La agravante de agrupación de delincuentes exige permanencia en el tiempo
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley N° 20.000 exige, además de pluralidad de sujetos y concierto previo, permanencia en el tiempo. Probada solo la actuación conjunta para una transacción, hay simple coautoría: acogió parcialmente la nulidad de la defensa, anuló lo relativo a la agravante y ordenó sentencia de reemplazo.
Materias tratadas
- Inaplicabilidad de la agravante de "agrupación o reunión de delincuentes" (Art. 19 letra a) de la Ley N° 20.000) por falta de permanencia en el tiempo, debiendo sancionarse los hechos bajo las reglas de la simple coautoría
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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