Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Inadmisibilidad de excepciones en cobro tributario es apelable pese al artículo 182
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cobro ejecutivo tributario ante el juez sustanciador es jurisdiccional, por lo que la resolución que declara inadmisibles las excepciones es sentencia interlocutoria apelable. El artículo 182 del Código Tributario, que regula la apelación en sede judicial, no lo impide: acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Naturaleza jurisdiccional del procedimiento de cobro ejecutivo tributario ejercido por el Tesorero Provincial como Juez Sustanciador
- Aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil al procedimiento de cobro tributario
- Calidad de sentencia interlocutoria de la resolución que declara inadmisibles de plano las excepciones de pago y de no empecer el título
- Procedencia de la apelación contra dicha resolución
- Alcance del artículo 182 del Código Tributario, referido a la apelación de la sentencia definitiva que falla las excepciones en sede judicial, sin exclusión de la apelación de resoluciones interlocutorias dictadas en la etapa administrativa
- Denegación indebida del recurso de apelación como presupuesto del recurso de hecho
- Garantía de la doble instancia y del debido proceso
- Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República
- Artículos 2°, 148, 170 y siguientes, 177 y 190 del Código Tributario
- Artículos 3°, 158 inciso 3°, 187, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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