Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

Es apelable la inadmisibilidad de excepciones en el cobro ejecutivo tributario

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el cobro ejecutivo tributario ante el juez sustanciador es jurisdiccional, por lo que la resolución que declara inadmisibles las excepciones es sentencia interlocutoria apelable. La vía del artículo 179 del Código Tributario no sustituye el control inmediato de la apelación: acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Naturaleza jurisdiccional del procedimiento de cobro ejecutivo tributario ejercido por el Tesorero Provincial como Juez Sustanciador
  • Aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil al procedimiento de cobro tributario
  • Calidad de sentencia interlocutoria de la resolución que declara inadmisibles de plano las excepciones de pago y de no empecer el título
  • Procedencia de la apelación contra dicha resolución
  • Alcance del artículo 179 inciso final del Código Tributario como vía de acceso a la justicia ordinaria, insuficiente para sustituir el control inmediato de legalidad
  • Denegación indebida del recurso de apelación como presupuesto del recurso de hecho
  • Garantía de la doble instancia y del debido proceso
  • Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República
  • Artículos 2°, 148, 170 y siguientes, 177 y 190 del Código Tributario
  • Artículos 3°, 158 inciso 3°, 187, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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