Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Intereses desde la sentencia ejecutoriada y exención de costas al Fisco
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los intereses de la indemnización por daño moral se deben desde la mora, esto es, desde que la sentencia queda ejecutoriada (artículo 752 del Código de Procedimiento Civil). Por haber litigado el Fisco con motivo plausible, revocó la condena en costas y confirmó en lo demás.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por daño moral
- Momento desde el cual se devengan los intereses: constitución en mora del deudor al quedar ejecutoriada la sentencia (artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil, en relación con el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil)
- Exención de costas por haber litigado el Fisco con motivo plausible (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil)
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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