Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

Impuesto territorial prescribe si tras el requerimiento no hay gestión útil

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, cada notificación del mandamiento de ejecución y requerimiento de pago interrumpe la prescripción e inicia un nuevo plazo de tres años, que transcurrió sin gestión útil de la Tesorería. Revocó y declaró prescritas las deudas, sin costas.

Materias tratadas

  • Prescripción de las acciones de cobro de obligaciones tributarias por impuesto territorial
  • Plazo de tres años para el cobro de impuestos no sujetos a declaración
  • Interrupción de la prescripción por la notificación del mandamiento de ejecución y el requerimiento de pago
  • Inicio de un nuevo plazo de prescripción cuando a la interrupción no sigue gestión útil del acreedor
  • Rechazo de la objeción de documentos por falta de fundamento
  • Exención de costas por motivos plausibles para litigar
  • Artículos 200 y 201 del Código Tributario
  • Artículo 2492 del Código Civil
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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