Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Impuesto territorial prescribe si tras el requerimiento no hay gestión útil
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, cada notificación del mandamiento de ejecución y requerimiento de pago interrumpe la prescripción e inicia un nuevo plazo de tres años, que transcurrió sin gestión útil de la Tesorería. Revocó y declaró prescritas las deudas, sin costas.
Materias tratadas
- Prescripción de las acciones de cobro de obligaciones tributarias por impuesto territorial
- Plazo de tres años para el cobro de impuestos no sujetos a declaración
- Interrupción de la prescripción por la notificación del mandamiento de ejecución y el requerimiento de pago
- Inicio de un nuevo plazo de prescripción cuando a la interrupción no sigue gestión útil del acreedor
- Rechazo de la objeción de documentos por falta de fundamento
- Exención de costas por motivos plausibles para litigar
- Artículos 200 y 201 del Código Tributario
- Artículo 2492 del Código Civil
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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