Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
Es apelable la resolución que niega el cese del devengo alimenticio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que en la etapa de cumplimiento, a falta de norma especial, rige supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, y es apelable la resolución que establece derechos permanentes, como la que negó el cese del devengo pese a cumplir la alimentaria 21 años. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Cumplimiento de pensión de alimentos
- Cese del devengo de la pensión por cumplimiento de la edad legal de la alimentaria
- Ausencia de regulación expresa de la apelación en etapa de cumplimiento y remisión a las normas comunes
- Resoluciones dictadas sobre incidentes que establecen derechos permanentes como resoluciones apelables
- Artículo 27 de la Ley N° 19.968
- Artículo 188 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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