Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
El tribunal no puede ordenar una liquidación de crédito no solicitada
Lo que resolvió la Corte
Corrigiendo de oficio la tramitación, la Corte resolvió que la solicitud solo pedía reajustar la deuda alimenticia y convertirla a UTM, conversión que opera hacia el futuro según la Ley N° 21.389, por lo que ordenar una liquidación no pedida excedió lo solicitado. Anuló de oficio parte de lo obrado y omitió pronunciarse sobre la apelación.
Materias tratadas
- Cumplimiento de pensión de alimentos
- Facultad de corrección de oficio de los vicios del procedimiento
- Conversión de la pensión a Unidades Tributarias Mensuales con efecto hacia el futuro
- Liquidación de crédito no solicitada y extralimitación del tribunal a quo
- Nulidad de oficio de lo obrado y omisión de pronunciamiento sobre la apelación
- Artículo 84 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 13 de la Ley N° 19.968
- Artículos 1° y 3° transitorio de la Ley N° 21.389
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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